miércoles, 14 de julio de 2010

Reales de Fernando VI, que tanto se citan en el Catastro de Ensenada



Desde 1749 se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.


Respuestas Generales dadas a las preguntas de el interrogatorio por la Justicia y Peritos de el lugar de Fuentexelmes.


En el lugar de Fuentexelmes jurisdicción de la ¿ de Almazán a siete días de el mes de Septiembre de mil setecientos cincuenta y dos: El señor Dn. Balthasar de Salcedo, Juez Subdelegado para los fines de única contribución en este Partido de Almazán, habiendo convocado, por medio de recado cortesano, a Dn Antonio de Peñaranda cura propio de la Parroquial de este dicho lugar y estando presente por ante mí el escribano de esta comisión hizo parecer ante sí a Antonio Pérez y José López Alcaldes pedáneos en este lugar Juan de Antón Procurador síndico general de el Juan de Velasco su fiel defensor, el dho Jph López y Bernabé Antón Ruíz, vecinos de dho lugar peritos nombrados por su consejo Jph Manz de la S. Cruz y Pedro Miezo Peritos de oficio nombrados por su mñd quienes habiendo jurado por Dios a una cruz en forma de decir la verdad siendo preguntados y examinados al tenor de las preguntas de el Interrogatorio impreso queda pr cipio y les fue leido a cada de ellas dijeron lo siguiente.


A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el lugar de fuentexelmes. Jurisdicción de la Villa de Almazán y resp. En


A la segunda pregunta dijeron que es de Señorío y pertenece al Marqués de Almazán conde de Altamira quien percibe en el derecho, el derecho de Alcabadas que le produce anualmente seiscientos noventa y tres reales y catorce mñs, y mas el que llaman Almozarabia y Azumbres que le produce anualmente treinta Reales y que a su Majestad Dios ¿? Pertenecen los derechos de cuatro unos por ciento y los servicios Reales de Millones cientos, y nuevos impuestos por los que esta en cavezada toda la tierra de Almazán y toca pagar anualmente a este lugar seiscientos treinta y seis Reales veinte y cuatro mas de Vn en esta forma: trescientos veinte y nueve reales y catorce mas por los derechos de cientos y los trescientos y siete Reales y diez msa restantes por los millones y nuevos impuestos y responsabilidades.


A la tercera pregunta dijeron que este lugar y su término ocupa de Levante a Poniente media legua, de el Norte a Sur tres cuartos de legua y de circunferencia dos Leguas y media que son otras tantas horas de camino por ser regular andarse legua por hora confronta a Levante con el termino de Villasayas a Poniente con el de Bordecorex, al Norte con los de Barca y Lodares y al Sur con el de la Villa de Barahona y Mojón de los cuatro señoríos de los Duques de Uceda y Medinaceli, Conde de Coruña y Marqués de Almazán. Su figura la de el margen y resp en. (aparece un dibujo de los límites del pueblo)


A la cuarta pregunta dijeron que las especies de tierra que se hayan en termino de este lugar son las de Hortaliza de regadio a mano, Sembradura y Dehesa de secano, Monte hueco carrascal y Robredal Matorral, Heras para trillar, Yermas ô incultas y pastos comunes que no hay tierras que produzcan dos cosechas al año, que en la sembradura hay una que producen dos años seguidos y descansan el siguiente y otras que fructifican a segundo año y la Hortaliza y Dehesa sin intermisión y resp. en.

A la quinta pregunta dijeron que en las dhas especies de tierras de secano hay tres calidades que son buena mediana e inferior en la de Hortaliza solo la de buena, en la Dehesa la de inferior, el la de Heras Monte carrascal y Robredal Matorral, Yermas ô incultas y pastos comunes también la de inferior, aunque si algunas de las incultas que corresponden a distintos particulares se pusieran en labor no serían de la peor calidad y resp. en.


A la sexta pregunta dijeron que en término de este lugar no hay plantío de Árboles fructíferos y solo se hayan en distintos parajes algunos sauces y chopos y resp. en.

A la séptima pregunta dijeron que los dichos árboles se hallan en los humedales y a orillas de las acequias y responden.


A la octava pregunta, que los dichos árboles se ( no se puede leer) parajes sin orden ni formalidad alguna y responden.

A la novena pregunta dijeron que en este lugar y termino se usa de medida llamar fanega de sembradura y que en cada una entierra de primera calidad que se compone de dos mil y ochocientas baras castellanas cuadradas siendo de las que fructifican dos años seguidos y descansando el siguiente se siembra un año una fanega de trigo bueno, y otro año una fanega de cebada y siendo de la que producen a segundo año se siembran nueve celemines de trigo bueno y tres celemines de cebada; en cada fanega de tierra de segunda calidad que se compone de tres mil y doscientos baras castellanas cuadradas y fructifican a segundo, se siembran nueve celemines de trigo común y tres celemines de cebada y en cada fanega de tierra de tercera calidad que se compone de seis mil y cuatrocientas baras castellanas cuadradas y fructifican en la mismo conformidad se siembran diez celemines de trigo común y dos celemines de Avena y responden.


A la décima pregunta dijeron que en el término de este lugar habrá cuatro mil ochocientas dieciséis fanegas de tierra en esta forma, cuatro fanegas de tierra de Hortaliza; cuatrocientas veinte y tres fanegas de tierra de primera calidad. Las cuatro producen dos años seguidos y descansan el siguiente y las demás a segundo año: trescientas fanegas de segunda calidad; mil cientas fanegas de tierras yermas o incultas de Monte Carrascal y Robredal. Noventa fanegas Matorral: ocho fanegas de Heras para trillar; Mil cientas veinte y siete fanegas de tierras yermas o incultas que son de Pasto común y concejil. Diez y seis fanegas de Dehesa; ciento y cincuenta fanegas de yos Barrancos y caminos y ocho fanegas de el sitio y Población de este lugar, y responden.


A la undécima pregunta dijeron que en este lugar y su término se cogen Berzas, algunas lechugas, trigo bueno, trigo común, cebada, centeno, avena, yerba y bellota y responden

A la Duodécima pregunta dijeron que una fanega de tierra de hortaliza con una ordinaria cultiva produce anualmente setenta y dos arrobas de Berza y Lechuga; cada fanega de tierra de sembradura de primera calidad siendo de la que producen dos años seguidos, sembrada de trigo bueno, seis fanegas y sembrada de cebada otras seis y siendo de las que fructifican a segundo año tres fanegas y cuatro celemines y medio de trigo bueno, una fanega celemín y medio de cebada, cada fanega de tierra de segunda calidad que también fructifica a segundo año produce dos fanegas y tres celemines de trigo común y nueve celemines de cebada. Cada fanega de tierra de tercera calidad que también es de segundo año produce una fanega diez celemines y medio de trigo común y nueve celemines de avena; cada fanega de Dehesa si se guardara y segara que no se hace por estar destinada para el pasto de las Yuntas de Labor produciría anualmente tres arrobas de Yerba: cada fanega de Hera aunque por su suelo no producen sa alguna se regula su alquiler anual (no se entiende) en diez Reales de vn cada fanega de Monte carrascal y Robredal cuyo suelo y pasto de el común aprovechan ¿? Leña y bellota que produce anualmente un real y veinte y tres maâs de ¿? Fanega de Matorral por el aprovechamiento de leña se le regula produce en la misma conformidad ocho mns, de Vn por ser así mismo su pasto común a los ganados y comuneros y las tierras yermas o incultas de particulares de pasto común y concejil Arroyos Barrancos y caminos no producen ni se les regula ¿? alguna y responden.


A la decimotercera pregunta dijeron que los antes relacionados en la sexta pregunta no producen ni se les regula utilidad alguna y solo sirven de hermosura y adorno y responden.


A la decimacuarta pregunta dijeron que regulando unos años con otros, y por un quinquenio vale ordinariamente cada fanega de trigo bueno catorce Reales, la de trigo común doce reales, la de cebada ocho, la de centeno nueve, la de avena cinco cada arroba de hortaliza un real, cada arroba de Yerba un real, cada arroba de lana veinte y cinco reales, cada cordero nueve reales y responden.


A la decimoquinta pregunta dijeron que sobre las tierras de el término de este lugar esta impuesto el derecho de Primicia por el que se paga de cada especie de granos, y por cada cosechero una media, y el diezmo por el que se paga de cada diez una de todos los frutos y también de lana y corderos. Que la primicia pertenece privativamente a beneficio curado de la Parroquial de este lugar, y el diezmo a la Dignidad Episcopal del obispado de Sigüenza, al Marqués de Almazán, Conde de Altamira, a la villa común de la Parroquial de San Andrés de la villa de Almazán, a la obra y fábrica de la Santa Iglesia de Sigüenza, a la Dignidad de Arcipreste de este Arciprestazgo de Almazán, a la cátedra de gramática de dicha parroquial de este lugar, y a el beneficio cura de el cual también percibe anualmente (no se entiende) los Diezmos menores de pollos y lechoncillos que ascenderán a el año veinte y cuatro reales vn y responden.


A la decimasexta pregunta dijeron que por un quinquenio suele montar la primicia doce fanegas y media de trigo, once fanegas y media de cebada, fanega y media de centeno, y diez fanegas de avena: y el diezmo doscientas setenta y seis fanegas y media de trigo, sesenta y nueve fanegas y media de cebada, once fanegas y media de avena, trescientas setenta y siete libras de lana, y sesenta y cinco corderos, y que estos ¿? no se arriendan por percibirlos en especie los mismos interesados, y responden.


A la decimoséptima pregunta dijeron que en este lugar ni su término no hay artefacto alguno y responden.


A la decimoctava pregunta dijeron que en el término de este lugar hay el Esquilmo de lana churro, y añinos del ganado de esta especie el de la leche de cabras y el de hornos y colmenas que es miel y cera, cuyas utilidades se regulan en esta forma: cada carnero, cuatro reales, cada oveja real y medio, vn, cada cordero veinte y ocho mñs. Cada cabra doce xx. Vn. Cada horno ocho, y cada colmena seis que no hay otro esquilmo ni esquileo en el término, y que las utilidades que dejen a sus dueños los dichos ganados de Lana y cabrío por la venta de carneros, ovejas viejas, machos de cabrío, y cabras viejas se les consideran ¿? Regulación respecto de ochenta carneros al millar vendidos, veinte y dos reales Vn cada uno y al de cincuenta ovejas por millar a precio de diez res vn cada una, de ochenta machos de cabrío al millar a treinta y cuatro reales, vn y al de cincuenta por millar vendidas a quince reales vn. cada una y responden.


A la decima novena pregunta dijeron que en el termino de este lugar hay seis hornos y doscientas sesenta y nueve colmenas todo correspondiente al estado seglar, excepto cuatro colmenas propias del cura de el y responden.


A la vigésima pregunta dijeron que en este lugar y su termino hay especies y numero de ganados siguientes: cuarenta caballerías mulares, tres rocinales, treinta y dos reses vacunas, treinta y dos Pollinos; ochenta y dos cerdos, setecientos noventa y ocho carneros; novecientas cincuenta y nueve ovejas; seiscientos cuarenta y un corderos, cuarenta y tres cabras, diez machos de cabrío, y diez chotos, todo correspondiente al estado seglar, y que ninguno de los vecinos tiene cabaña ni yeguada que pasten fuera del termino y responden.


A la vigesima prima pregunta dijeron que la población de este lugar se compone de diez y seis vecinos, y trece habitantes incluidos en ellos dos viudas, y que en este termino no hay casas de campo ni ¿?querías, y responden.


A la vigésima segunda pregunta dijeron: que en este pueblo hay treinta y dos casas habitables, una inhabitable, y ninguna arruinada, y que ninguna tiene carga que se pague al Señor de este Lugar por el establecimiento del suelo, y responden.


A la vigésima tercia pregunta, dijeron que este lugar y su común tiene propia suya una her¿?dad que se compone de ocho fanegas de tierra de sembradura de segunda calidad, y diez fanegas de la tercera y seis celemines ¿? producto regulado por el de las demás tierras de la misma especie y calidad de este termino importe anualmente doscientos cincuenta y siete reales veinte y cinco mñs de Vn. un Pedazao de Dehesa llamada Boyal, por estar destinada para el pasto de Yuntas de Labor, de diez y seis fanegas de tierra ¿? Producto si segara, ascendería anualmente a cuarenta y ocho Reales de Vn, un monte carrascal y Robredral de seiscientas fanegas de tierra ¿? Producto por el aprovechamiento de leña y bellota. Que su pasto es común ascendería anualmente hecha la debida regulación por un quinquenio a mil y cinco Reales y treinta mns de vn. Un Matorral de noventa fanegas de tierra ¿? Producto por el provecho de Leña, y en su pasto común se regula en veinte y un Reales y seis mns al año. Una casa en esta población ¿? Alquiler se regula en veinte y dos Reales de Vn y que no tienen otro propio alguno de que daran justificación, y responden


A la vigésima cuarta pregunta dijeron que este común solo disfruta el Arbitrio de cobrar de el sujeto en quien se remata la obligación de conducir el vino a este lugar, cinco arrobas de vino que en dinero importan treinta y cinco Reales anuales y responden.


A la vigésima quita pregunta dijeron que el común tiene contra sí sus propios frutos y rentas un censo redimible de setecientos cuarenta y dos Reales de capital a favor de la obra pía que en este lugar fundó Juan Gutiérrez en el de torre mediana, por el que pagan de réditos anuales a razón de tres por ciento veinte y dosxx y ocho mñs, y otro también redimible de dos mil Reales de principal a favor de Antonio Pérez vecino de este lugar por el que pagan de réditos anuales al mismo respecto sesenta x. de vn. que no saben con que motivo sus antecesores los cargaron, ni si para ello tuvieron o no facultad Real y respoden.


A la vigésima séptima pregunta dijeron que este pueblo está cargado de servicio ordinario y extraordinario por el que paga a Su Majestad que Dios cuide, ¿? Cada un año ochenta y cuatro Reales y veinte y cuatro mñs. De Vn, y también de servicio de millones por los que paga junto con los nuevos impuestos trescientos y siete reales y diez mñs como esta dicho en la segunda pregunta y responden.


Al a vigesima octava pregunta dijeron que en este lugar no hay empleo alguno enajenado que las Alcabalas, Almotazanías, y Tercias Reales lo están al marqués de Almazán, Conde de Altamira, quien lo goza de inmemorial, que ignoran con qué motivo o con que título, que lo que le producen anualmente las tercias Reales por un quinquenio reducido a dinero asciende a setecientos y noventa Reales veinte y dos mñs. Vn, y el producto de las Alcabalas y Almotazanías está dicho en la segunda pregunta, y responden


A la vigésima novena pregunta dijeron que en este lugar no hay casa alguna destinada para Taberna, Mesón, ni Panadería por andar de Adra, y remate entre vecinos, y esto solo porque no falte providencia pues no es lugar de paso, y porque sirvan estos empleos suele el concejo gratificarlo y responden.


A la trigésima pregunta dijeron que en este pueblo no hay hospital alguno y responden


A la trigésima (primera) pregunta dijeron que en este lugar no hay persona en ella comprendida y responden


A la trigésima segunda pregunta dijeron que en este lugar hay el empleo de Sacristán y fiel ¿? Que vale anualmente doscientos setenta y dos Reales de Vn. El empleo de guarda de el campo, y ganados que produce al año doscientos cincuenta y cinco Reales de Vn. El empleo de colector de los frutos Decimales que vale en cada una año ciento y cuarenta Reales vn. Un Administrador de los frutos de un beneficio de el Lugar de Cobertelada que le vale anualmente cuarenta Reales. El empleo de medidor de el vino por menor, que vale al año treinta y dos Reales. El beneficio curado de la Parroquial de este lugar por los patronazgos de el Monte Pío de Juan Pascual, y de las obras pías de dicho Juan Pascual de Juan Hernández percibe anualmente reducido a dinero treinta y cuatro Reales de vn. El empleo de Alcalde más antiguo de este lugar por el Patronazgo del dicho Monte Pío, percibe en cada un año una fanega de trigo que vale doce Reales. El Patrono de sangre del dicho Monte pío, y de la obra pía de Juana Hernández que ahora lo es Francisco Pascual vecino de este lugar percibe anualmente reducido a dinero veinte y tres Reales de vn. El párroco de sangre de el Monte Pío de Francisco Guijarro que lo es Dn. Eusebio Contreras una media de cebada que vale cuatroxx y seis Pastores que los tres son cabezas de casa en la Villa de Villasayas, y lugar de Cobertelada y los otros tres habitantes en este lugar a quienes regulan de soldada anual cincuenta Ducados de vn y responden.


A la trigésima tercia pregunta dijeron que en este lugar hay veinte labradores, cuatro hijos y cinco criados del mismo ejercicio todos mayores de diez y ocho años, a quienes se regula de ganancia diaria trabajando meramente en su oficio tres Reales de vn y ciento ochenta días de trabajo al año, y un jornalero a quien se le regula dos Reales de jornal y responden.


A la trigésima cuarta pregunta dijeron que en este lugar no hay persona de las en ella comprendidas, y responden.


Ala trigésima quinta pregunta dijeron que en este lugar hay solo un Jornalero que lo es Gabriel Moreno a quien regulan de salario al día dosxx y doscientos días de trabajo año, y responden

A la trigésima sexta pregunta dijeron que en Pueblo no hay Pobre de Solemnidad alguno, y responden.


A la trigésima séptima dijeron que en este lugar no hay individuo de los en ella comprendidas, y responden.


A la trigésima octava pregunta dijeron que en este pueblo hay solo un clérigo que lo es su actual cura, y responden.


A la trigésima novena pregunta dijeron que en este lugar no hay convento alguno y responden.


A la trigésima pregunta dijeron que en el ter¿? De este lugar pertenecen a S.M las penas de ordenanza, Monte Campo y Sangre por las que se haya en cabezada toda la tierra de Almazán y le toca pagar anualmente a este lugar tresx y doce mñs de Vn que no tiene otra Renta ni finca que no este comprendida en las Generales o Providenciales y responden.


Todo lo cual dijeron ser lo deben declarar al tenor de las preguntas que les han sido hechas y la verdad para descargo de el Juramento que se les ha tomado en el cual y en esta su declaración habiéndoles sido leída se afirmaron y ratificaron dijeron ser de edad el dicho José López de cincuenta y cuatro años, el dicho Antonio Pérez de treinta y tres, el dicho Bernabé Antón de treinta y nueve, el dicho Juan de Antón de cincuenta y uno; el dicho Ju (no se lee) el dicho José Martínez de Santa Cruz de cincuenta y siete, el dicho Pedro Nieto de treinta y cinco años, unos y otros poco más o menos, y lo firmaron todos con dicho Señor Juez Subdelegado siendo presentes por testigos Dn Manuel de Lucía y la Muela, Dn Manuel Montero, Dn José Candero de Cáceres residentes al presente en este lugar, de todo lo cual yo el Escribano de la Comisión doy fé. Dn Baltasar de Salcedo, José López, Bernabé Antón. Pedro Nieto, Juan de Velasco, Juan de Antón, José Martínez de Santa Cruz, Ante mí ¿?. Ante mí: Alonso Juez.


Es copia de las Respuestas Generales osí finales que (¿?) Soria y dice diez y nueve, mil setecientos cincuenta y tres años.


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